JCE prohíbe uso de armas de fuego y celulares en colegios electorales

¿Está permitido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video en los recintos electorales? La interrogante la despeja la Junta Central Electoral para evitar confusión en las elecciones generales del 19 de mayo, como ocurrió en los comicios de febrero pasado. También con el porte de armas de fuego.

La Junta acogió la sugerencia hecha por la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar, donde destacó que eso causó confusión y controversia entre los votantes y autoridades de los recintos, provocando que algunos ciudadanos desistieran de votar.

De manera que, la JCE en la resolución 18-2024 sobre el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral, establece que las restricciones para estos aparatos son parciales.

Dentro de los colegios electorales, o sea, donde están las mesas para los electores ejercen su derecho al voto no están permitidos los celulares ni cámaras fotográficas o de videos, ni fotografiar la boleta.

“No estará permitido usar el celular al elector/a dentro del colegio electoral ni tomar fotografías de las boletas durante el acto de votación. La Policía Militar Electoral deberá garantizar el porte, de manera discreta, dentro del colegio, pero prohibiendo el uso de dichos aparatos como se ha indicado”, indica la resolución.

Los electores podrán utilizar sus celulares dentro del recinto electoral, pero no podrá usarlo cuando vaya a votar.

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