Tribunal Constitucional anula resoluciones dictadas por el Consejo del Poder Judicial para regular servicio judicial durante la pandemia

Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional anuló la resolución del Consejo del Poder Judicial (CPJ) número 007-2020, que establece el protocolo para el manejo de  audiencias virtuales y la resolución número 006-2020 sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, las cuales fueron emitidas el año pasado para regular el servicio judicial durante el estado de emergencia declarado en la República Dominicana causa de la pandemia de covid 19.

También eliminó los artículos 1, 4, 6, 18 y 19 de la resolución 004-2020, que establece el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, emitida por el CPJ el 19 de mayo del 2020, por considerar que violan disposiciones de la constitución.

Igualmente, el Constitucional declaró no conforme con la constitución los numerales 3,7,8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la resolución 002-2020, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, dictada por el órgano del Poder Judicial el 21 de abril del año pasado.

Luego de anular la resolución 006-2020,  sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, el TC exhortó al Consejo del Poder Judicial  dictar una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial.

El TC admitió varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas de forma separadas por  el Colegio de Abogados, y varios juristas de manera independientes.  

El dispositivo de la sentencia fue publicado por el TC en su página web mediante  el comunicado 33/21, de fecha 5 de agosto de 2021.

Firma electrónica

El TC estableció que las  disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial,  son  contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, que establecen el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente. 

Dispuso que  la firma electrónica en el Poder Judicial sea utilizado en las labores administrativas no jurisdiccionales y que se aplique a  los jueces y demás servidores judiciales.

Estableció que la implementación de esta política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.

En cuanto al tipo de  documentos que serán firmados electrónicamente,  señaló  que serán  todos los de índoles administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias.

También dispuso que  todos los documentos firmados electrónicamente como resultado de la implementación de esa política serán válidos luego de haber concluido todos los procesos de firma, validación de firma y que sean incorporados a los repositorios digitales del Poder Judicial.

Además, que los repositorios digitales serán replicados el número de veces necesario para garantizar la seguridad y perpetuidad de los documentos.

Sobre lo concerniente al sello electrónico cualificado, declaró que  se  utilizara´ para concluir los procesos de firmas electrónicas.  

Regulaciones del CPJ

A raíz de que el gobierno dominicano declaró el país en estado emergencia, el 19 de marzo del 2020, el Consejo del Poder Judicial emitió   varias resoluciones, con el objeto de regular la administración de justicia durante ese período.

Impugnaciones

Varias fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional mediante 8 acciones de inconstitucionalidad, algunas fueron admitidas, unas  rechazadas y  otras declaradas inadmisibles.

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