INESPRE: Autoriza la importación de carne de pollo para garantizar la estabilidad del producto en el mercado nacional
SANTO DOMINGO.- El Directorio Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) autorizó la importación de carne de pollo fresco, congelado o en partes, para garantizar la estabilidad del producto en el mercado nacional, por disposición del Gobierno dominicano.
La entidad también instruyó al director ejecutivo del Inespre, Iván Hernández Guzmán, a determinar las condiciones relacionadas a las cantidades, tiempo, forma de distribución y ventas de dichas importaciones, de manera que no se vea afectada la producción nacional.
La decisión fue aprobada los miembros presentes, en la reunión del organismo, integrado por su presidente Limber Cruz, ministro de Agricultura; el secretario Iván Hernández Guzmán, director del Inespre y por los miembros José Del Rosario, director del Instituto Agrario Dominicano (IAD); Fernando Duran, administrador general del Banco Agrícola y Franco de los Santos, presidente del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP.
También, Ramón Pérez, viceministro de Industria, Comercio y Mipymes en representación del Víctor Bisonó Haza; Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana; Antonio Ramos, vicepresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y Miguel Eneas Saviñón, vicepresidente de la Asociación de Hacendados y Agricultores.
Al finalizar la reunión, Cruz dijo que “la demanda de carne de pollo se ha incrementado en julio y agosto del presente año, por lo que el Gobierno y el sector Agropecuario Nacional tenemos el compromiso de garantizar el abastecimiento en el mercado de este importante alimento de la dieta dominicana”.
Recordó además que dentro de las responsabilidades del Inespre están la de aplicar medidas para mantener estabilidad de los precios, ya que la Ley 526 que la crea, en su artículo 5, le otorga la facultad de importar productos de origen agropecuario cuando la producción nacional sea insuficiente de acuerdo con lo estipulado en el Art. 55 de la Ley de Promoción Agrícola y Ganadera.