CNSS aprueba gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador/a que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, precisa un comunicado de la institución.
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años, o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), que se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Aracena Vargas, expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador/a en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
Procedimiento
La nota detalla que eara el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del/la trabajador/a, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el/la trabajador/a se encuentre registrado/a en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2) La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL;
3) La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4) El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
5) El reclamante deberá presentar el Acta de Defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido/a para obtener esta prestación, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Unión Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un/a pensionado/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), concluye el comunicado.