TC elimina los dos días de la licencia de paternidad

El Tribunal Constitucional revocó los dos días de licencia por paternidad a los trabajadores establecido en el Código de Trabajo por ser violatoria a la Constitución dominicana en sus artículos 39, 40, numeral 15, 55 y 56.

Los jueces del tribunal entienden que la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 16-92 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana incumple con el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución dominicana.

La acción directa de inconstitucionalidad acogida por el TC, fue interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara.

El TC otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para revisar la parte final del texto legal establecido en el Código de Trabajo, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.

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