La DGCP no está facultada para anular contratos

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no tiene facultad legal para suspender ni anular el contrato firmado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) con la empresa adjudicataria, Transcore Latam SRL, para la instalación de semáforos inteligentes y existen decisiones precedentes de esta institución que así lo validan.

Los contratos, una vez adjudicados luego de un proceso de licitación, solo pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), previa instancia sometida por una parte interesada en el proceso o por la DGCP.

La DGCP, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, y en el ejercicio de sus competencias legales, solo emite resoluciones en respuesta a las acciones interpuestas por los interesados o iniciadas de oficio, en el marco de los procedimientos de compra y contratación celebrados por las instituciones contratantes.

La propia DGCP ha sentado jurisprudencia sobre este punto, emitiendo varias decisiones en ese sentido. Una de ellas, la Resolución Ref. RIC-17-2020, pronunciada a raíz de un recurso de impugnación donde se pedía nulidad del contrato, que fue interpuesto por la razón social Medcopharm Dominicana, S.R.L. contra la licitación realizada por el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), para el alquiler de un local, con opción a compra.

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