La coerción al cubano supera el mínimo de posible condena

El caso del cubano Julio César Llorente López, quien hoy se presenta ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que se le varíe la medida de coerción que se le impuso por agredir a un agente de tránsito, ha puesto nuevamente sobre el tapete la prisión preventiva que terminan convirtiéndose en una pena anticipada antes de que el acusado sea declarado culpable de lo que se le imputa.

A Llorente López se le dictó el 16 de agosto tres meses de privación de libertad luego de ser acusado de rebelión y de abofetear a un miembro de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), delitos penalizados por los artículos 209,212, 230 y 309 del Código Penal que establecen una condena de entre «seis días a seis meses» de prisión y que señala el Ministerio Público (MP) como los infringidos.

Aunque el artículo 309 de la mencionada norma contempla una sentencia de hasta dos años, esta es si la víctima o agraviado resulta con «una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días», pero, según la solicitud de medida de coerción que depositó el MP y el raso querellante José Alcántara Rojas, el certificado médico sobre la lesión por la bofetada, se cura «en un período de 1 a 10 días».

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