El Tribunal Constitucional; el Ministerio de Salud Pública puede imponer vacunas

El Tribunal Constitucional rechazó anular los artículos 64 y 69 de la Ley 42-01 General de Salud, que establecen la obligatoriedad de las vacunas y facultan al Ministerio de Salud Pública a que adopte las medidas necesarias para proteger a la población en caso de una pandemia.

El artículo 64 de la ley 42-01 establece que es responsabilidad de Salud Pública garantizar a las poblaciones las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los organismos nacionales competentes y que son obligatorias las vacunaciones y revacunaciones que la institución estatal ordene.

El Tribunal Constitucional rechazó anular los artículos 64 y 69 de la Ley 42-01 General de Salud, que establecen la obligatoriedad de las vacunas y facultan al Ministerio de Salud Pública a que adopte las medidas necesarias para proteger a la población en caso de una pandemia.

El artículo 64 de la ley 42-01 establece que es responsabilidad de Salud Pública garantizar a las poblaciones las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los organismos nacionales competentes y que son obligatorias las vacunaciones y revacunaciones que la institución estatal ordene.

Mientras, el artículo 69 dispone que, en el caso de epidemia o peligro de epidemia, el Ministerio de Salud debe determinar las medidas necesarias para proteger a la población.

La alta corte rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Yan Carlos Martínez Segura, César Vladimir Polanco Reynoso y Carmen Orozco Martínez, en contra de los artículos 64 y 69 de la ley general de Salud, promulgada el 8 de marzo del 2001.

También impugnaron la resolución número 000048, del 8 de octubre del 2021, mediante la cual Salud Pública dispuso una serie de medidas para prevenir el Covid-19, incluyendo la presentación de la tarjeta de vacunación para ingresar a lugares cerrados, pero el TC declaró la inadmisibilidad en este caso, por haber sido derogada la normativa atacada a través de la resolución número 0008-2022.  

Los accionantes alegaron que las disposiciones legales y la resolución vulneran los artículos 38, 39, 40, 54, 62 y 74 de la Constitución Dominicana.

El dispositivo del fallo del TC está contenido en el comunicado 42-22, del 13 de octubre del 2022, quedando pendiente la sentencia integra con las motivaciones.

La acción de inconstitucionalidad fue sometida el 25 de noviembre del 2021 y conocida en audiencia pública el 29 de abril del 2022.

Medida cautelar

Anteriormente, el Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de medida cautelar que procuraba la suspensión provisional de los artículos 64 y 69 de la Ley 42-01 General de Salud, y de la resolución de Salud Pública, hasta que fuera conocido el fondo de la acción directa de inconstitucionalidad.

El rechazo de la medida cautelar fue dispuesto mediante la sentencia TC-0289-22, publicada el 16 de septiembre del 2022.

Audiencias

 El Tribunal Constitucional celebra hoy una audiencia pública, en la cual conocerá 11 acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.

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