Alexis Villalona afirma sentirse arrepentido de golpear a la joven

El hombre que golpeó a una mujer aquí la madrugada del 1 de este enero, y que había eludido hasta este viernes la persecución de las autoridades, se declaró arrepentido del hecho y pidió perdón a la «muchacha» y al país.

«Le pido perdón a la muchacha, a las autoridades y al país (…) fue un error», expresó a los periodistas Alexis Villalona, luego de que fuera apresado en una comunidad de la provincia Peravia.

Villalona está acusado de golpear y dejar inconsciente en una calle de Baní a Santa Arias tras una discusión entre él y la mujer, según se aprecia en videos difundidos en las redes sociales.

El acusado viajaba en una todo terreno (jeepeta) que chocó con una passola que conducía Arias. El hombre estaba acompañado de una mujer, a la que también agredió verbalmente, según las fílmicas.

PRISION PREVENTIVA

El fiscal titular de Peravia, Ángel Darío Tejeda, informó a los medios de comunicación que su oficina solicitaría  este sábado prisión preventiva contra Villalona por «propinar golpes y heridas» a la mujer.

Tejeda dijo que la mujer que acompañaba a Villalona al momento del incidente también es una «víctima» de éste. Declinó informar si las autoridades habían decomisado o no una pistola que portaba el acusado durante el suceso.

Explicó que la captura de Villalona se produjo en una labor conjunta con la Policía Nacional, mientras intentaba esconderse en la vivienda de una sobrina.

Adelantó que la tipificación de los delitos cometidos por Villalona incluyen los artículos 309 y 309-1 del Código Penal Dominicano.

El artículo 309 establece que: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a), una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del Agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquel”.

En tanto que el 309-1 señala que: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

FAMILIA DE SANTA ARIAS

Familiares de  Arias dijeron sentirse «felices y tranquilos» por el apresamiento del agresor, la tarde de este viernes.

Su hija, Jennifer Arias, manifestó que lo único que desea en estos momentos es ver a su madre, ya que desde que la enviaron a la casa de acogida no ha podido verla.

«Yo lo que estoy es feliz, imagínate, tengo días sin verla y ya la extraño», manifestó.

HABLA EL ABOGADO

De su lado, Jorge de los Santos, abogado de Villalona,  dijo que hubiese preferido que este se entregara voluntariamente ante las autoridades, pues era a lo que ambos aspiraban, al igual que el requerimiento de manera exclusiva, sin embargo, no ocurrió de la forma que se esperaba.

Dijo que la única alternativa ante el apresamiento de su cliente es esperar entre 24 y 48 horas a que el Ministerio Público proceda a la realización de la instancia destinada para el apoderamiento del juez de atención permanente para fijar la audiencia de conocimiento de medida de coerción.

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